Auto Supremo AS/0303/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016

Fecha: 09-Sep-2016

En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, dentro la institución demandada,

En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, dentro la institución demandada, la actora desempeño funciones en el cargo de Secretaria de Despacho dependiente de la Asesoría y Secretaria General del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo tanto, al no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el art. 1. II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, la demandante se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, por lo que, al haberse demostrado la existencia de una relación laboral, con las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales consignados en la sentencia de primera instancia y confirmados en el auto de vista recurrido, quienes para arribar a la decisión asumida, valoraron de forma correcta y acertada la prueba aportada durante la tramitación de la causa, conforme la facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, ya que la parte demandada no logro desvirtuar los extremos alegados por la parte actora, como era su obligación hacerlo, según lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente, son insuficientes para desvirtuar o alegado por la parte demandante, además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocerles a los trabajadores, los derechos y beneficios sociales que por ley les corresponde