Auto Supremo AS/0303/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Ahora bien, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social

Ahora bien, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, prohibiendo además el art. 49. III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11 protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos