Auto Supremo AS/0303/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Considérese que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de

Considérese que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de 2012, siendo de aplicación, sus arts. 1 y 2, que establecen reglas y excepciones en la incorporación de funcionarios municipales a la LGT, aduciendo que, las excepciones son un aspecto de vital importancia, que los juzgadores de instancia, no advirtieron de su evidente incompetencia, situación que deja a la institución demandada en indefensión, puesto que de no establecerse legalmente la incorporación de la actora a la LGT, el juzgador carecería de competencia para conocer el presente proceso; la falta de interpretación y aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 321, los deja sin saber cuál el fundamento si la demandante era trabajadora asalariada o permanente y si está dentro de las excepciones previstas por ley para ser incorporada a la LGT, pues se demostró que la actora no era trabajadora asalariada permanente, por lo tanto no estaba incorporada a la LGT, pues es a partir de dicha incorporación que se abre la competencia del juzgador en materia laboral