CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 194 a 203 vta., interpuesto por Iván Jorge Arcienega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 090/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 190 a 191 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Shirley Elizabeth Aramayo Peña, contra la institución municipal demandada, la respuesta de fs. 207 a 210 vta., el auto a fs. 211 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 68/2016-A de 25 de abril (fs. 223 y vta.), que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 57/2015 de 8 de julio de fs. 158 a 162 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 15 de obrados, sin costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor de la actora, el monto de Bs. 45.436.97.- (cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis 97/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, más la actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificarse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 303/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.110/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a que Iván Jorge Arcienega Román, Alcalde del Gobierno
- Considérese que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo: Acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron valorar los elementos probatorios referidos
- Estos hechos acusados, se constituyen en una supresión al derecho a la defensa y al
- Sobre las pruebas que hacen fe probatoria a su favor y contradice las pretensiones de
- Que, los fallos recurridos en casación no tomaron en cuenta, la condición de servidora eventual/provisoria,
- Asimismo sostuvo que, la demanda carece de prueba, siendo que típicamente nunca existió relación obrero
- Señaló que, tampoco el auto de vista recurrido, relacionó el hecho o defecto procesal cometido
- Por otra parte, citó lo previsto en el art
- Sostuvo que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Acusó la existencia de error de derecho cometido por el tribunal de alzada, al no
- Señaló que, la institución demandada, es una entidad pública y no una empresa, por lo
- Sobre la falta de motivación del auto de vista recurrido, adujo que, más que una
- También manifestó que los tribunales de segundo grado, al ser órganos judiciales de conocimiento, tienen
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, dentro la institución demandada,
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación, del auto de vista recurrido, este
- Ahora bien, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
