A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
Posteriormente en el punto 2 refirió: “FUNDAMENTACIÓN EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA” (sic), en el cual manifestó que, el auto de vista recurrido incumplió lo establecido en el art. 236 del CPC, sobre el principio de congruencia, citando lo determinado por el Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006, para luego complementar señalando que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos esbozados que motivaron el recurso de apelación, específicamente a la falta de pronunciamiento del juez, respecto de la injustificada actualización a un salario mínimo nacional completo, como si la actora hubiese estado trabajando tiempo completo.
A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en resumen se refieren a la falta de fundamentación de los fallos; después anoto las SSCC Nº 905/06-R 717/06-R, 505/06-R y 1369/01-R, que establecen sobre la omisión de la motivación de una resolución, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, al margen de ello la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en resumen se refieren a la falta de fundamentación de los fallos; después anoto las SSCC Nº 905/06-R 717/06-R, 505/06-R y 1369/01-R, que establecen sobre la omisión de la motivación de una resolución, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, al margen de ello la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
