Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de manera extra petita, se quebrantó el principio citado y sobre todo el derecho a la defensa, máxime si se toma en cuenta lo establecido por la doctrina respecto de la “FACULTAD DE FALLO EXTRA PETITA Vs. NON REFORMATIO IN PEIUS” (sic) traducido, -la prohibición de reforma en perjuicio del impugnante-; es decir que el juez o tribunal que conoce el recurso de apelación no puede decidir agravando la situación de quien interpuso la impugnación
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
