Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en la forma, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Acusa que, la sentencia de primera instancia vulneró el derecho a la defensa, toda vez que fue un fallo extra petita; puesto que la Juez a quo, determinó la actualización del salario mínimo nacional vigente, sin tomar en cuenta que con la prueba aportada demostró que la demandante nunca desempeño sus actividades laborales durante la jornada completa, sino medio tiempo, por lo que de ningún modo correspondería la actualización y menos la aplicación de un salario mínimo nacional. Que si bien el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), le confiere algunas facultades, pero estas no le otorgan facultades para disponer el otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Acusa que, la sentencia de primera instancia vulneró el derecho a la defensa, toda vez que fue un fallo extra petita; puesto que la Juez a quo, determinó la actualización del salario mínimo nacional vigente, sin tomar en cuenta que con la prueba aportada demostró que la demandante nunca desempeño sus actividades laborales durante la jornada completa, sino medio tiempo, por lo que de ningún modo correspondería la actualización y menos la aplicación de un salario mínimo nacional. Que si bien el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), le confiere algunas facultades, pero estas no le otorgan facultades para disponer el otorgamiento de conceptos que no han sido materia de demanda
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
