Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada en obrados, porque el juez de primera instancia considero que no se presentó prueba alguna que demuestre lo argumentado en las excepciones presentadas por la demandada, y al señalar que no existe contradicción en la demanda, no motivaron ni emitieron criterio fundamentado respecto a la pertinencia de la prueba; continuo refiriendo que, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, de acuerdo al principio de congruencia
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
