CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 72 a 75 vta., interpuesto por María Carla Villafani Montaño, contra el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Daniela Gott Chirari contra la recurrente, la respuesta a fs. 77 y vta., el Auto Nº 691/2015 de 31 de diciembre cursante a fs. 78 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Daniela Gott Chirari, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, contra María Carla Villafani Montaño, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 027/2015 de 4 de agosto, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs. 19.299,30 (diecinueve mil doscientos noventa y nueve 30/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, nivelación salarial de la gestión 2013 a 2014, aguinaldo de la gestión 2013 y 2014 más multa, vacaciones 2014 y pago por 58 días domingos, monto total que deberá hacerse efectivo al tercer día de su notificación, más lo que corresponda en actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada con la sentencia, María Carla Villafani Montaño, planteó recurso de apelación mediante memorial de fs. 52 a 55, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó totalmente la sentencia recurrida, con condenación de costas en ambas instancias
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 72 a 75 vta., interpuesto por María Carla Villafani Montaño, contra el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Daniela Gott Chirari contra la recurrente, la respuesta a fs. 77 y vta., el Auto Nº 691/2015 de 31 de diciembre cursante a fs. 78 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Daniela Gott Chirari, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, contra María Carla Villafani Montaño, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 027/2015 de 4 de agosto, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs. 19.299,30 (diecinueve mil doscientos noventa y nueve 30/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, nivelación salarial de la gestión 2013 a 2014, aguinaldo de la gestión 2013 y 2014 más multa, vacaciones 2014 y pago por 58 días domingos, monto total que deberá hacerse efectivo al tercer día de su notificación, más lo que corresponda en actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada con la sentencia, María Carla Villafani Montaño, planteó recurso de apelación mediante memorial de fs. 52 a 55, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 615/2015 de 23 de noviembre, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó totalmente la sentencia recurrida, con condenación de costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
