Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se sanciona con la anulación de obrados, que al haberse viciado de “citra petita” se infringió los arts. 190, 192.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1286 del Código Civil (CC), situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso, tal como lo establece el art. 254.4 del CPC, con relación al art. 275 del mismo cuerpo legal; lo que extraña al recurrente al considerar que la prueba nunca fue analizada y menos aún enervada de acuerdo a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el art. 397 del CPC, concordante con el art. 1286 del CC
- Auto Supremo Nº 342/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.007/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, María Carla Villafani Montaño, interpuso recurso de casación en
- Por otra parte refirió, que de acuerdo al principio de congruencia al haber fallado de
- Por otro lado señaló que, no se valoró ni se consideró correctamente la prueba aportada
- Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se
- A continuación cito las SSCC Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06, las cuales en
- Petitorio: Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
