Auto Supremo AS/0342/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se

Además señaló que, la incongruencia constituye defecto procesal o de error “in procedendo” que se sanciona con la anulación de obrados, que al haberse viciado de “citra petita” se infringió los arts. 190, 192.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1286 del Código Civil (CC), situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso, tal como lo establece el art. 254.4 del CPC, con relación al art. 275 del mismo cuerpo legal; lo que extraña al recurrente al considerar que la prueba nunca fue analizada y menos aún enervada de acuerdo a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el art. 397 del CPC, concordante con el art. 1286 del CC