CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 216 a 217 vta., interpuesto por Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, contra el Auto de Vista Nº 321 de 29 de octubre de 2014, de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, seguido por el recurrente, contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A. (FODELORSA), la respuesta de fs. 220 a 222, el Auto de Vista Nº 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, interpuso demanda por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, de fs. 31 a 36 vta., contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 40 de 27 de abril de 2012, de fs. 172 a 176 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la empresa demandada, que mediante su representante legal, pague al tercer día de su legal notificación la suma total de $us. 2.672,8.- por los conceptos de sueldo devengado de febrero y 3 días de marzo de 2011, vacaciones de 10,05 días, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 216 a 217 vta., interpuesto por Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, contra el Auto de Vista Nº 321 de 29 de octubre de 2014, de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, seguido por el recurrente, contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A. (FODELORSA), la respuesta de fs. 220 a 222, el Auto de Vista Nº 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, interpuso demanda por pago de beneficios sociales y reintegro de salarios devengados, de fs. 31 a 36 vta., contra la Sociedad Forestal del Oriente S.A., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 40 de 27 de abril de 2012, de fs. 172 a 176 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la empresa demandada, que mediante su representante legal, pague al tercer día de su legal notificación la suma total de $us. 2.672,8.- por los conceptos de sueldo devengado de febrero y 3 días de marzo de 2011, vacaciones de 10,05 días, más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- Auto Supremo Nº 352/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Agrega que, el Juez de primera instancia no consideró el art
- Prosiguió señalando que, la juzgadora interpreta erróneamente el art
- El recurrente refirió textualmente que: “La Sentencia hace una valoración errónea del Art
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
- En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
