Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, por memorial de fs. 126 a 217 vta., interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2.1. Acusa que, el Auto de Vista Nº 321, al confirmar la Sentencia Nº 40, incumplió con las disposiciones legales e ignoró los principios del derecho laboral que protegen al trabajador, dejando al trabajador en total desamparo; puesto que el derecho al pago del salario se encuentra establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, art. 6 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, los cuales habrían sido gravemente violados, puesto que los salarios del demandante fueron pagados parcialmente del mes de marzo de 2009 al mes de febrero de 2011, habiendo un saldo deudor de los salarios de $us. 18.231,67
Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos Leopoldo Quiroga Díaz Villamil, por memorial de fs. 126 a 217 vta., interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2.1. Acusa que, el Auto de Vista Nº 321, al confirmar la Sentencia Nº 40, incumplió con las disposiciones legales e ignoró los principios del derecho laboral que protegen al trabajador, dejando al trabajador en total desamparo; puesto que el derecho al pago del salario se encuentra establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, art. 6 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, los cuales habrían sido gravemente violados, puesto que los salarios del demandante fueron pagados parcialmente del mes de marzo de 2009 al mes de febrero de 2011, habiendo un saldo deudor de los salarios de $us. 18.231,67
- Auto Supremo Nº 352/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Agrega que, el Juez de primera instancia no consideró el art
- Prosiguió señalando que, la juzgadora interpreta erróneamente el art
- El recurrente refirió textualmente que: “La Sentencia hace una valoración errónea del Art
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
- En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
