En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue planteado en base a que la sentencia de primera instancia fue emitido en clara vulneración del derecho al salario, que se encuentra establecido en el art. 48 de CPE, art. 52 de la LGT, art. 39 de su Decreto Reglamentario, art. 6 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, posteriormente el recurrente continua refiriendo que de la misma manera fueron transgredidos los arts. 46.1 y 2, 48.I.II.III y IV de la CPE; así como también los arts. 3.g) y h), 150 del CPT; y el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; sin vincular porque considera que estos artículos violaron los derechos del trabajador, argumentando que el Tribunal de primera instancia, habría infringido estas normas legales; empero no fundamenta de qué manera el tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 321 ahora impugnado, habría incurrido en la violación de estos preceptos jurídicos; sin tomar en cuenta el recurrente que tal como se refirió en el párrafo anterior, el recurso de casación está dirigido a lograr que este Supremo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación; es decir, en el presente caso el Auto de Vista Nº 321
- Auto Supremo Nº 352/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Agrega que, el Juez de primera instancia no consideró el art
- Prosiguió señalando que, la juzgadora interpreta erróneamente el art
- El recurrente refirió textualmente que: “La Sentencia hace una valoración errónea del Art
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
- En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
