De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
En efecto, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases de recursos de casación, el primero denominado “casación en el fondo”, del que su objetivo es verificar la existencia de “errores in judicando” (de derecho), en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo los recurrentes acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales del art. 253 del Adjetivo Procesal Civil. El segundo es “casación en la forma”, que se funda en los “errores in procedendo” (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el art. 254 de la misma norma legal. En ese sentido este Tribunal considera que, el recurrente debió haber fundamentado su recurso por separado al no tratarse de un mismo y único concepto, debido a que estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional este Tribunal Supremo de Justicia proceda a una revaloración de la prueba cursante en el proceso; y en el segundo caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna.
De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación cursante de fs.216 a 217 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación cursante de fs.216 a 217 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 352/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Agrega que, el Juez de primera instancia no consideró el art
- Prosiguió señalando que, la juzgadora interpreta erróneamente el art
- El recurrente refirió textualmente que: “La Sentencia hace una valoración errónea del Art
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
- En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
