En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base a supuestas valoraciones erróneas que habría realizado la Juez a quo, citando que: “cursante a fs. 68 la parte patronal reconoce expresamente haber un saldo deudor por concepto de salarios devengados, situación que la Juzgadora no valoró en ningún momento (…) la Sentencia hace una valoración errónea del Art. 16 inciso e) Art. 9 inciso e) del Decreto Reglamentario, con relación a la causal de despido por incumplimiento de contrato”, del siguiente texto se tiene, que el recurrente, refiere que hubo una incorrecta valoración de la prueba y los preceptos jurídicos citados; sin embargo, en criterio de este Tribunal, si el recurrente consideraba que existió una evidente vulneración en la valoración de la prueba, debió haber fundamentado su recurso como casación en el fondo acusando error de hecho y de derecho, y de manera separada el recurso de nulidad o de casación en la forma
- Auto Supremo Nº 352/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.027/2016
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 40, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Contra el referido auto de vista, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación legal de Carlos
- Agrega que, el Juez de primera instancia no consideró el art
- Prosiguió señalando que, la juzgadora interpreta erróneamente el art
- El recurrente refirió textualmente que: “La Sentencia hace una valoración errónea del Art
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco se debe notar que, el recurso de casación en el fondo, fue
- En ese contexto, se evidencia que el presente recurso de casación, fue argumentado en base
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
