Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio a las declaraciones testificales de descargo, desconociendo lo establecido en el art. 169 (sin referir de que norma legal) que refiere que, hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hecho, tiempos y lugares, por lo que el tribunal de apelación tenía la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
