De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación cursante de fs. 130 a 131 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
