En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado al demandante, pero este extremo no conlleva al pago de derechos laborales en la proporción que se determinó en la Resolución Nº 36/2015, porque no se tomó en cuenta las pruebas presentadas, como ser las pruebas testificales, por lo que el tribunal de alzada no efectuó un justo análisis con referencia a las horas extras y vacaciones, conceptos estos que no han sido revisados, pues simplemente se habrían avocado a realizar un análisis muy somero al respecto
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
