CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 130 a 131 vta., interpuesto por Rene Fernández Yave, contra el Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Calamani Callizaya contra el recurrente, la respuesta de fs. 132 a 135, el Auto Nº 03/16-SSA-I de 4 de enero de 2016 a fs. 136 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, Leonardo Calamani Callizaya, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, por memorial de fs. 10 a 13 y subsanado a fs. 14 y vta., y 17 y vta., contra Rene Fernández Yave, propietario y representante legal de la empresa unipersonal de acondicionamiento de edificios, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 36/2015 de 23 de febrero, de fs. 101 a 108, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado proceda al pago total de Bs. 32.514,30.- (treinta y dos mil, quinientos catorce 30/100 bolivianos) en favor del actor por los conceptos de: indemnización, aguinaldo 2012 pago doble, aguinaldo y doble aguinaldo menos lo recibido por la gestión 2013, vacaciones de las gestiones 2012 y 2013, primas de 2010 a 2013, horas extras de las gestiones referidas, bono antigüedad 2013 e incremento salarial del mismo año; monto total de beneficios sociales que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con la Sentencia Nº 36/2015, Rene Fernández Yave, presentó apelación mediante memorial de fs. 111 a 113, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia recurrida, considerando que la Juez a quo habría realizado la compulsa correcta de los antecedentes procesales, así como las disposiciones legales vigentes
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 130 a 131 vta., interpuesto por Rene Fernández Yave, contra el Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Calamani Callizaya contra el recurrente, la respuesta de fs. 132 a 135, el Auto Nº 03/16-SSA-I de 4 de enero de 2016 a fs. 136 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, Leonardo Calamani Callizaya, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, por memorial de fs. 10 a 13 y subsanado a fs. 14 y vta., y 17 y vta., contra Rene Fernández Yave, propietario y representante legal de la empresa unipersonal de acondicionamiento de edificios, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 36/2015 de 23 de febrero, de fs. 101 a 108, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado proceda al pago total de Bs. 32.514,30.- (treinta y dos mil, quinientos catorce 30/100 bolivianos) en favor del actor por los conceptos de: indemnización, aguinaldo 2012 pago doble, aguinaldo y doble aguinaldo menos lo recibido por la gestión 2013, vacaciones de las gestiones 2012 y 2013, primas de 2010 a 2013, horas extras de las gestiones referidas, bono antigüedad 2013 e incremento salarial del mismo año; monto total de beneficios sociales que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con la Sentencia Nº 36/2015, Rene Fernández Yave, presentó apelación mediante memorial de fs. 111 a 113, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia recurrida, considerando que la Juez a quo habría realizado la compulsa correcta de los antecedentes procesales, así como las disposiciones legales vigentes
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
