Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de descargo, es decir la prueba testifical, quienes habrían testificado que el demandante nunca ha trabajado horas extras, ya que se tenía un horario asignado y que dicho horario fue aceptado en forma voluntaria, haciendo un total de 48 horas semanales, las cuales se encuentran establecidas en el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT). Además refirió que, si bien en materia laboral rige el “principio de inversión de la prueba” en virtud de la cual la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, -continuo el recurrente señalando-, pero sin perjuicio de ello y para hacer valer sus derechos laborales el actor debió haber aportado las pruebas necesarias para demostrar que trabajo realizo en horas extras, siendo que de la revisión de obrados, se puede evidenciar que no existe ninguna documentación
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
