Auto Supremo AS/0357/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de

Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de descargo, es decir la prueba testifical, quienes habrían testificado que el demandante nunca ha trabajado horas extras, ya que se tenía un horario asignado y que dicho horario fue aceptado en forma voluntaria, haciendo un total de 48 horas semanales, las cuales se encuentran establecidas en el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT). Además refirió que, si bien en materia laboral rige el “principio de inversión de la prueba” en virtud de la cual la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, -continuo el recurrente señalando-, pero sin perjuicio de ello y para hacer valer sus derechos laborales el actor debió haber aportado las pruebas necesarias para demostrar que trabajo realizo en horas extras, siendo que de la revisión de obrados, se puede evidenciar que no existe ninguna documentación