Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, se pasa a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario que procede en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. En ese contexto lo máximo que alude el recurrente es la no valoración de las pruebas testificales; que en si fueron realizadas por la Juez de primera instancia y no así por el tribunal de alzada; al presente, con el fin de dar respuesta al recurso de casación se pasa a resolver:
Que, la controversia en si del presente caso, es que el tribunal de alzada en el auto de vista impugnado no habría valorado correctamente las pruebas testificales de descargo, tal como refirió el recurrente: “…mis testigos en forma categórica y uniforme han señalado que el demandante nunca ha trabajado horas extras, ya que se tenía un horario asignado y que dicho horario fue aceptado en forma voluntaria, haciendo un total de 48 horas semanales…”; motivo por el cual según el criterio del recurrente, el tribunal de apelación habría incurrido en error de hecho y de derecho al no haber considerado las declaraciones testificales, referidas a las horas extras y vacaciones
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, se pasa a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario que procede en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. En ese contexto lo máximo que alude el recurrente es la no valoración de las pruebas testificales; que en si fueron realizadas por la Juez de primera instancia y no así por el tribunal de alzada; al presente, con el fin de dar respuesta al recurso de casación se pasa a resolver:
Que, la controversia en si del presente caso, es que el tribunal de alzada en el auto de vista impugnado no habría valorado correctamente las pruebas testificales de descargo, tal como refirió el recurrente: “…mis testigos en forma categórica y uniforme han señalado que el demandante nunca ha trabajado horas extras, ya que se tenía un horario asignado y que dicho horario fue aceptado en forma voluntaria, haciendo un total de 48 horas semanales…”; motivo por el cual según el criterio del recurrente, el tribunal de apelación habría incurrido en error de hecho y de derecho al no haber considerado las declaraciones testificales, referidas a las horas extras y vacaciones
- Auto Supremo Nº 357/2016
- Sucre, 30 de Septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el
- En ese sentido refirió que, en el transcurso del proceso su persona reconoció haber contratado
- Posteriormente siguió señalando que, el proceso no fue correctamente valorado, peor aún las pruebas de
- Bajo el entendimiento referido ut supra prosiguió señalando que, se le resto el valor probatorio
- En tal sentido refirió que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- CONSIDERANDO II
- Primeramente debemos señalar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical
- En ese contexto debemos señalar que de los tres testigos propuestos como prueba de descargo
- Por otra parte, en el recurso de casación traído a estudio, el recurrente fundamenta su
- De lo precedentemente señalado, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del actor, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
