Auto Supremo AS/0678/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Del análisis del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales sobre el primer


Del análisis del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales sobre el primer agravio del recurso de apelación restringida formulado por el imputado, argumentaron en un simple parágrafo, que si bien el imputado “es notificado con el pliego acusatorio y con las pruebas de cargo, pero no se le pone en conocimiento de manera formal y material las pruebas documentales de cargo, en especial la prueba pericial que se había realizado a través de la IDIF, concluyendo que al haberse privado al acusado de conocer físicamente las pruebas de cargo, provocaron un estado de indefensión…” (sic), argumentó que no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pues el Tribunal de alzada no explica razonablemente cuál la trascendencia de esta situación considerando -como dice el propio Tribunal- que efectivamente el acusado fue notificado con la acusación respectiva, la cual cumple los requisitos establecidos en el art. 341 del CPP; lo que significa, que materialmente se encuentra descrita en dicha acusación las pruebas ofrecidas que serán producidas en el juicio, donde también se especifican los documentos y pericia que sirven como base de dicha acusación y por ende del juicio; consiguientemente, existe una omisión de fundamentación y motivación que otorguen certeza de que el imputado quedó en estado de indefensión; por cuanto, corresponde se fundamente cuál la trascendencia y relevancia para la afectación del resultado final; por lo que, debe considerarse si efectivamente el acusado conoció o no las pruebas, pues en contrario sensu, sería distinto el hecho de que el imputado no sea notificado con la acusación -lo que no sucedió- cuyo efecto sería el desconocimiento de dichas pruebas y la lesión del derecho a la defensa; y, del debido proceso