Auto Supremo AS/0678/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

El art


El art. 167 del CPP, en cuanto a la actividad procesal defectuosa, establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado