Auto Supremo AS/0678/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Sobre el cuarto motivo del recurso de casación, el Tribunal de alzada argumenta que, la


Por otra parte, en Tribunal de alzada en caso de nulidades, debe considerar y para ello fundamentar sobre el principio de convalidación, para ese efecto debe tomar en cuenta la situación del imputado, si se encontraba prófugo, o sí planteó en el momento procesal oportuno el incidente de actividad procesal defectuoso, o en su caso, si convalidó algún aspecto esperando recién reclamar sobre la pericia en el juicio oral, para dicho efecto el Tribunal de alzada debe considerar si en la etapa preparatoria el imputado tuvo conocimiento efectivo de todos los actuados investigativos y por ende de alguna pericia realizada, pues el art. 5 del CPP, le faculta al imputado ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales reconozcan desde el primer acto del proceso hasta su finalización, aspectos que deben ser analizados y resueltos de manera fundamentada y motivada conforme exige la jurisprudencia citada en la presente resolución.

En el mismo orden respecto al segundo y tercer agravio, el Auto de Vista impugnado, argumenta que la entrevista psicológica, traducida en un informe de entrevista, fue realizada para respaldar la denuncia, pero fue obtenida sin control jurisdiccional y sin requerimiento fiscal; por lo que, el Tribunal al haber aceptado la introducción de una prueba obtenida sin observar las formalidades legales, hubiese obrado de manera incorrecta. Agrega que el requerimiento del Fiscal Acosta, fue realizado un día antes de la denuncia y sin que se hubiere puesto en conocimiento del Juez el inicio de las investigaciones; por lo tanto, las investigaciones fueron realizadas sin ningún control jurisdiccional; por lo que, el Tribunal hubiese realizado una incorrecta valoración de la prueba a tiempo de resolver el incidente de exclusión probatoria. De la misma forma, esta Sala Penal constata que el Tribunal de alzada no cumple con el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, ya que llega a una conclusión sin explicar cuál la relevancia de la exclusión probatoria en el resultado final y si dichas pruebas tienen la capacidad de afectar la Sentencia, sin ponderar y argumentar la afectación de los derechos que incumban y las repercusiones procesales que aquella decisión acarrea por el simple incumplimiento de las formas procesales; además, el Tribunal de alzada debe acompañar en su fundamentación, base legal que sustente de manera sólida su determinación considerando que el imputado fue condenado por el delito de Violación de Infante Niño Niña y Adolescente, tipificado por la Ley 348 que modifica el Código Penal; razón por la cual, para excluir cualquier prueba, previamente debe realizar el análisis sistemático de los arts. 42, 43 y 95 de la Ley antes referida y pronunciarse de manera motivada al respecto, considerando también no sólo el principio de trascendencia sino también -en su caso- el de convalidación descritos en la jurisprudencia en el fundamento III.1.2 de esta resolución; sin soslayar, las atribuciones que tienen las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, respecto a las cuales esta Sala Penal se pronunció a través del Auto Supremo 341/2014-RRC de 18 de junio, que también debe ser considerado por el Tribunal de alzada al emitir una nueva resolución.

Sobre el cuarto motivo del recurso de casación, el Tribunal de alzada argumenta que, la Fiscal de Materia requiere se realice una pericia biológica y el perito una vez efectuado el examen emite un dictamen pericial en el que establece que no se ha encontrado espermatozoides, pero si la existencia de antígeno prostático; sin embargo, la facultad que le otorga el código a las partes para que puedan proponer u objetar los temas de pericia, no se han cumplido, porque dicha actuación no fue notificado al imputado encontrándose con dicha pericia en juicio; al respecto, este Tribunal constata que efectivamente el Tribunal de alzada no fundamenta conforme exige la jurisprudencia descrita en la presente resolución respecto a la trascendencia de dicha exclusión, tampoco sobre el principio de convalidación tomando en cuenta, si el imputado o su defensor, conoció efectivamente los actuados investigativos, la pericia en la etapa preliminar o preparatoria o en la audiencia de medida cautelar, situación que debe merecer un pronunciamiento debidamente fundamentado, tomando en cuenta también la normativa vigente al momento de ser procesado y condenado como se constituye la Ley 348