Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declara a Raúl Alberto Vaca Roca, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de reclusión, teniéndose como argumentos para la decisión asumida, que:
Analizada la prueba se tiene como acreditado, que el 20 de mayo de 2014 la menor AA, se encontraba en el domicilio de Raúl Alberto Vaca Roca, lugar de donde fue rescatada y llevada a la Defensoría de la Niñez y posteriormente al SEDEGES, así se tiene de las pruebas MP1 y MP2 y la declaración del testigo José Gutiérrez, quien en audiencia ratifica las circunstancias de cómo fue rescatada la menor; también, quedó demostrado mediante la prueba MP6 que la menor a la fecha (20/05/2014) tenía trece años de edad, como también el morador del domicilio donde se encontraba la menor antes de ser rescatada es hoy acusado, así como también se acreditó que éste mantuvo relaciones sexuales con la menor AA, así se tiene de la prueba MP12, introducida al juicio como anticipo de prueba, donde la víctima es entrevistada por el Psicólogo quien en audiencia de juicio señala que tomó la entrevista a la menor, prueba que en las partes relevantes establece que la menor conoció al ahora acusado por intermedio del internet y a la pregunta si alguna vez tuvo relaciones sexuales con él, responde que Sí, a la pregunta de cuantos años tuvo la primera relación sexual, responde a los trece años, a la pregunta con quien tuviste, responde con Raúl
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Alberto Vaca Roca, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 479/2016-RA de 24 de junio,
- El recurrente alega incongruencia e insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, que habría infringido
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se admita
- Mediante Auto Supremo 479/2016-RA de 24 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por su parte la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado interpone recurso de apelación restringida, refiriendo en cuanto a
- b) El Tribunal de juicio con una fundamentación totalmente insuficiente admitieron la judicialización de la
- c) Se realizó un peritaje para encontrar espermatozoides o antígeno prostático, pero esa pericia hubiese
- d) El Fiscal de materia Carlos Acosta, realiza una serie de actos investigativos el 20
- e) Alega que fue notificado con la Sentencia y recién le notificaron con su contenido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- El requerimiento del Fiscal Acosta fue realizado un día antes de la denuncia y sin
- Por otra parte, es evidente que concluida la lectura íntegra de la Sentencia el 23
- El presente recurso de casación formulado por el Ministerio Público, fue admitido ante la concurrencia
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- En armonía con los criterios destacados en el anterior acápite, el Auto Supremo 394/2014-RRC de
- Por su parte, el Auto Supremo 133/2013-RRC del 20 de mayo, señaló: “Respecto al segundo
- Consiguientemente, se tiene que ante la denuncia de rechazos indebidos de solicitudes de exclusiones probatorias,
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega, incongruencia e insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, el cual hubiese
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales sobre el primer
- Sobre el cuarto motivo del recurso de casación, el Tribunal de alzada argumenta que, la
- Finalmente, el Auto de Vista argumenta para anular la Sentencia que, por otra parte, es
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
