Auto Supremo AS/0678/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Por su parte la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia


Por su parte la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia de juicio señaló que tomó la entrevista a la menor, la cual en sus partes más relevantes, señaló que conoce al imputado por las redes sociales y que se llama Raúl Vaca, que está enamorando con él. Que no está embarazada, a la pregunta de cuantas veces tuvo relaciones sexuales con él, responde que dos veces, estas entrevistas guardan relación con la prueba MP13, que es el dictamen pericial, cuya conclusión segunda señala: “En la determinación del antígeno prostático específico (PSA), del extracto obtenido a partir de las muestras del caso IDIF M1, M2 M3 y M4 (HISOPOS) de la víctima YPM se detectó la presencia del antígeno prostático específico” que si bien no señala que pertenece al hoy acusado, corrobora lo manifestado por la víctima que mantuvo relaciones sexuales con el acusado, ya que conforme a la prueba MP13 del Certificado Médico Forense y Acta de Toma de Muestras y Cadena de Custodia adjunto, se establece que las muestras fueron tomadas en fecha 20/05/2015; es decir, el día del hecho en que precisamente fue rescatada la menor del domicilio del acusado, tal cual establece la prueba MP1 y la declaración de Jaime Josué Gutiérrez Rojas quien relata en juicio, la forma en la que fue rescatada la menor del domicilio del acusado, que inclusive querían salir por otro lado, pero que al final la menor salió del domicilio, así también apoya la declaración de la víctima, la prueba MP3, Certificado Médico Forense que señala en su conclusión: himen con desgarro antiguo, pruebas que valoradas en su conjunto establecen que el ahora acusado tuvo acceso carnal, con la víctima menor de catorce años, generando la convicción ante el Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente; por lo que, el hecho existió, el imputado ha participado en él, de conformidad al art. 20 del CP en calidad de autor; además, de que aún se alegue consentimiento la condición de la víctima menor de edad hace que la Ley proteja ese grupo etario