Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 37/2016 de 8 de marzo, con los siguientes argumentos:

a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le impusieron medidas sustitutivas el 2 de junio de 2009 y que el 4 de octubre de 2013, fue “nuevamente” declarado rebelde; es decir, que desde la fecha de la imposición de las medidas cautelares personales a la: “nueva declaratoria de rebeldía transcurrieron cuatro años y cuatro meses, venciéndose inobjetablemente el plazo prefijado en el art. 133 del CPP, lapso en el que el propio Tribunal reconoce que se produjeron en el Juzgado a su cargo la serie de irregularidades ya detalladas, que aunque aleguen falencia atribuible a falta de personal, no deja de ser atribuible al Órgano jurisdiccional en sí, además que en modo alguno justifica pretender cargársela al imputado, no teniendo ninguna relevancia la aducida primera declaratoria de rebeldía de 09/11/2005, que inclusive conforme se tiene observado, se habría dictado antes de la presentación de la querella, lo que constituye un contrasentido. Tampoco tiene incidencia que no se acreditase la fecha de notificación al encausado con la imputación formal, debido a que al ser un requisito para la imposición de medidas de coerción personal, aun teniéndosela por materializada en fecha 02 de junio de 2009, confirma que se venció inobjetablemente el plazo de duración máxima del proceso (…)” (sic)