a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 37/2016 de 8 de marzo, con los siguientes argumentos:
a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le impusieron medidas sustitutivas el 2 de junio de 2009 y que el 4 de octubre de 2013, fue “nuevamente” declarado rebelde; es decir, que desde la fecha de la imposición de las medidas cautelares personales a la: “nueva declaratoria de rebeldía transcurrieron cuatro años y cuatro meses, venciéndose inobjetablemente el plazo prefijado en el art. 133 del CPP, lapso en el que el propio Tribunal reconoce que se produjeron en el Juzgado a su cargo la serie de irregularidades ya detalladas, que aunque aleguen falencia atribuible a falta de personal, no deja de ser atribuible al Órgano jurisdiccional en sí, además que en modo alguno justifica pretender cargársela al imputado, no teniendo ninguna relevancia la aducida primera declaratoria de rebeldía de 09/11/2005, que inclusive conforme se tiene observado, se habría dictado antes de la presentación de la querella, lo que constituye un contrasentido. Tampoco tiene incidencia que no se acreditase la fecha de notificación al encausado con la imputación formal, debido a que al ser un requisito para la imposición de medidas de coerción personal, aun teniéndosela por materializada en fecha 02 de junio de 2009, confirma que se venció inobjetablemente el plazo de duración máxima del proceso (…)” (sic)
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado José Antonio Ríos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2016-RA de 14 de
- 1) Después de hacer referencia a las peticiones realizadas por el imputado respecto a las
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera coincidente solicitan que este máximo Tribunal de Justicia, deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la audiencia de juicio oral celebrada el 21 de octubre de 2015 , ante
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando
- ii) Haciendo referencia a los hechos probados de la Sentencia, afirma que el Tribunal de
- Es decir, para que el Tribunal concluya señalando que firmó esos documentos haciéndose pasar por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le
- b) Al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento al haberse rechazado indebidamente la excepción de
- En base a dichos fundamentos, declaró con lugar el recurso de apelación restringida en relación
- III
- El Código de Procedimiento Penal, a partir del art
- Emitida la Resolución de la excepción o incidente, el art
- “…la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
- 2
- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la prioridad que debe recibir la consideración y resolución
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de resolver la temática planteada por los recurrentes, es preciso aclarar que siendo coincidentes
- En ese contexto, en primer lugar se verificará si el Tribunal de apelación a tiempo
- Notificado el recurrente con la Sentencia condenatoria, determinó hacer uso de su recurso de apelación
- En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
