Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

El Código de Procedimiento Penal, a partir del art


El Código de Procedimiento Penal, a partir del art. 308 establece el tipo de excepciones e incidentes que pueden plantearse durante el transcurso del proceso, entre ellas la excepción de extinción de la acción penal, por las causales establecidas en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal. Asimismo, concreta que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, la que una vez planteada (la excepción o incidente) el Juez o Tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba