Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Ahora bien, específicamente en cuanto a la prioridad que debe recibir la consideración y resolución


II.2. Forma de Resolución de las apelaciones incidental y restringida planteadas simultáneamente

Ahora bien, específicamente en cuanto a la prioridad que debe recibir la consideración y resolución de la apelación incidental antes que la apelación restringida, formuladas en el mismo memorial de apelación restringida como efecto de la emisión de una Sentencia, cuyo tenor no satisface a alguna de la partes procesales, este Tribunal Supremo en reiterados fallos dilucidó el procedimiento que debía observarse en la resolución de ambos medios de impugnación, asumiendo que: “En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto contra una Resolución con esas características (apelación incidental y restringida), pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad y procedencia de la apelación incidental, por cuanto del resultado del pronunciamiento sobre la cuestión incidental, dependerá la resolución sobre la apelación restringida, toda vez que, de determinar la procedencia de la cuestión apelada, en consecuencia revocar lo resuelto por el juzgado o tribunal de sentencia y declarar probada la excepción o incidente, no corresponderá el análisis de la apelación restringida respecto a la Sentencia por efecto de la apelación incidental acogida. Al contrario, de desestimar la apelación incidental, en el mismo Auto de Vista, deberá ingresar a considerar y resolver los fundamentos de la apelación restringida