Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Es decir, para que el Tribunal concluya señalando que firmó esos documentos haciéndose pasar por


Es decir, para que el Tribunal concluya señalando que firmó esos documentos haciéndose pasar por su padre “falsificando” su firma, el Ministerio Público y/o acusador particular tendrían que haber demostrado que las firmas cursantes en dichos documentos no correspondían a José Manuel Ríos Illanes, para recién determinar si quien las realizó fue él; de lo contrario, bastaría únicamente la palabra de una persona interesada para destruir la fe probatoria que le otorga el Estado a la intervención de los Notarios; en consecuencia, el Tribunal de mérito, incurrió en defectuosa valoración de la prueba al no asignarle a dichos documentos la fe probatoria establecida en la Ley del Notariado, la misma que se corrobora con la prueba consistente en un folio real en el cual se acredita que el terreno objeto de la venta fue registrado a nombre de José Manuel Ríos Illanes, no teniendo nada que hacer el acusado en ese negocio jurídico