En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los
En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los acusadores cuestionan que el Tribunal de apelación no hubiere dado prioridad a la resolución de la apelación incidental para recién, a partir de su resolución, determinar la necesidad de resolver la apelación restringida, exponiendo además que el recurso no fue resuelto en apego al principio de legalidad, porque la negativa de dar curso a la excepción por duración máxima del proceso no fue expuesta como agravio en la apelación restringida, argumentos que de la sola lectura del recurso de apelación restringida como del Auto de Vista recurrido, se desvirtúan, debido a que consta que el recurrente impugnó de manera expresa el rechazo a su excepción y el Tribunal de apelación resolvió de manera primigenia el recurso de apelación incidental, sobre el cual concluyó que el Tribunal de mérito no efectuó un correcto cómputo de la duración máxima del proceso, en el marco de la determinación de a quién se le atribuyó la demora judicial denunciada; a cuyo efecto, resolvió con lugar la apelación descrita, resolviendo declarar con lugar la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, disponiendo el archivo de obrados y como lógica consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia recurrida, para luego aclarar que en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, no tendría sentido pronunciarse sobre los otros agravios expuestos por el apelante (contenidos en la apelación restringida), al resultar innecesario, solución procesal que se encuentra acorde a los razonamientos jurisprudenciales glosados; por cuanto, la decisión asumida en la apelación incidental, cuyo objeto fue la declaratoria de extinción de la acción penal, determinó la conclusión del proceso de modo que cualquier pronunciamiento posterior respecto a la Sentencia carecía de relevancia; en consecuencia, no se corrobora la lesión de ningún derecho o garantía de los recurrentes, al haber actuado el Tribunal de apelación dentro del marco legal y conforme a los razonamientos jurisprudenciales que constan en la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado José Antonio Ríos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2016-RA de 14 de
- 1) Después de hacer referencia a las peticiones realizadas por el imputado respecto a las
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera coincidente solicitan que este máximo Tribunal de Justicia, deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la audiencia de juicio oral celebrada el 21 de octubre de 2015 , ante
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando
- ii) Haciendo referencia a los hechos probados de la Sentencia, afirma que el Tribunal de
- Es decir, para que el Tribunal concluya señalando que firmó esos documentos haciéndose pasar por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le
- b) Al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento al haberse rechazado indebidamente la excepción de
- En base a dichos fundamentos, declaró con lugar el recurso de apelación restringida en relación
- III
- El Código de Procedimiento Penal, a partir del art
- Emitida la Resolución de la excepción o incidente, el art
- “…la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
- 2
- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la prioridad que debe recibir la consideración y resolución
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de resolver la temática planteada por los recurrentes, es preciso aclarar que siendo coincidentes
- En ese contexto, en primer lugar se verificará si el Tribunal de apelación a tiempo
- Notificado el recurrente con la Sentencia condenatoria, determinó hacer uso de su recurso de apelación
- En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
