Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los


En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los acusadores cuestionan que el Tribunal de apelación no hubiere dado prioridad a la resolución de la apelación incidental para recién, a partir de su resolución, determinar la necesidad de resolver la apelación restringida, exponiendo además que el recurso no fue resuelto en apego al principio de legalidad, porque la negativa de dar curso a la excepción por duración máxima del proceso no fue expuesta como agravio en la apelación restringida, argumentos que de la sola lectura del recurso de apelación restringida como del Auto de Vista recurrido, se desvirtúan, debido a que consta que el recurrente impugnó de manera expresa el rechazo a su excepción y el Tribunal de apelación resolvió de manera primigenia el recurso de apelación incidental, sobre el cual concluyó que el Tribunal de mérito no efectuó un correcto cómputo de la duración máxima del proceso, en el marco de la determinación de a quién se le atribuyó la demora judicial denunciada; a cuyo efecto, resolvió con lugar la apelación descrita, resolviendo declarar con lugar la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, disponiendo el archivo de obrados y como lógica consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia recurrida, para luego aclarar que en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, no tendría sentido pronunciarse sobre los otros agravios expuestos por el apelante (contenidos en la apelación restringida), al resultar innecesario, solución procesal que se encuentra acorde a los razonamientos jurisprudenciales glosados; por cuanto, la decisión asumida en la apelación incidental, cuyo objeto fue la declaratoria de extinción de la acción penal, determinó la conclusión del proceso de modo que cualquier pronunciamiento posterior respecto a la Sentencia carecía de relevancia; en consecuencia, no se corrobora la lesión de ningún derecho o garantía de los recurrentes, al haber actuado el Tribunal de apelación dentro del marco legal y conforme a los razonamientos jurisprudenciales que constan en la presente Resolución