Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Emitida la Resolución de la excepción o incidente, el art


Emitida la Resolución de la excepción o incidente, el art. 403 del CPP determina que la misma es recurrible vía apelación incidental, regulando el trámite a seguirse respecto al plazo de interposición del recurso y al traslado de la impugnación a las partes procesales para que respondan a dicha pretensión; sin embargo, el tratamiento de la impugnación de las cuestiones incidentales planteadas en juicio oral, merecen un tratamiento especial, con la finalidad de velar por la observancia del principio de continuidad, a través del cual el acto debe realizarse de una sola vez y sin interrupciones, debiendo las suspensiones durar lo estrictamente necesario y justificado. En ese sentido, la aplicación literal del procedimiento establecido para la tramitación del medio de impugnación planteado contra una resolución de excepción o incidente resuelto en audiencia de juicio oral, implicaría la interrupción del acto con una obvia incidencia en el principio de inmediación en mérito del cual los Jueces o Tribunales de Sentencia, toman conocimiento directo de las pruebas, formándose una convicción sobre los hechos a través de la valoración de la prueba puesta a su conocimiento