Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando
Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes puntos:
i) Formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, debido a que la causa fue abierta el 8 de diciembre de 2006 a querella de Freddy Ayala, momento desde el cual transcurrieron aproximadamente ocho años y diez meses de duración del presente proceso, tiempo durante el cual el proceso se extravió alrededor de cuatro años, solicitud que fue rechazada por el Tribunal que determinó entre otros aspectos que: “el plazo de los tres años establecidos en la norma deben ser tomados desde el momento de la imputación. Que, se han podido constatar actos dilatorios de parte del imputado por cuanto se lo ha declarado rebelde en tres ocasiones y que cada vez que se da una rebeldía el término para los tres años debe ser reiniciado de cero. Que, existe constancia de que el proceso efectivamente se ha traspapelado varias veces en el juzgado, pero que eso no se puede tomar como causa atribuible a éste, sino como simplemente recarga laboral y falta de medios” (sic), no obstante que demostró que tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial extraviaron por cinco años el proceso, al extremo de que ni siquiera se realizó la audiencia conclusiva, que el plazo de los tres años se computa a partir del primer acto realizado en contra del imputado, sea en sede judicial o administrativa, que la demora por falta de personal no puede ser cargada al imputado y que no es evidente que ante una rebeldía el cómputo del plazo debe correr nuevamente de cero, lo que incumple el art. 133 del CPP, que establece que una vez desaparecidas la causales de suspensión del plazo, deberá reanudarse el cómputo adicionándose el tiempo ya trascurrido, teniéndose que estuvo declarado rebelde por diez días, los que deben ser descontados al proceso.
Por último, la declaratoria de rebeldía únicamente se efectuó el 4 de octubre de 2013 al 14 del mismo mes y año, siendo errado que se haya declarado rebelde el 2005; por cuanto, el proceso inició recién el 8 de diciembre de 2006; por lo que, mal podía haberse declarado rebelde antes de iniciarse el proceso; en consecuencia, corresponde declararse la extinción de la presente acción penal
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado José Antonio Ríos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2016-RA de 14 de
- 1) Después de hacer referencia a las peticiones realizadas por el imputado respecto a las
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera coincidente solicitan que este máximo Tribunal de Justicia, deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la audiencia de juicio oral celebrada el 21 de octubre de 2015 , ante
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando
- ii) Haciendo referencia a los hechos probados de la Sentencia, afirma que el Tribunal de
- Es decir, para que el Tribunal concluya señalando que firmó esos documentos haciéndose pasar por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia, señala que al imputado José Antonio Ríos Román se le
- b) Al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento al haberse rechazado indebidamente la excepción de
- En base a dichos fundamentos, declaró con lugar el recurso de apelación restringida en relación
- III
- El Código de Procedimiento Penal, a partir del art
- Emitida la Resolución de la excepción o incidente, el art
- “…la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
- 2
- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la prioridad que debe recibir la consideración y resolución
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de resolver la temática planteada por los recurrentes, es preciso aclarar que siendo coincidentes
- En ese contexto, en primer lugar se verificará si el Tribunal de apelación a tiempo
- Notificado el recurrente con la Sentencia condenatoria, determinó hacer uso de su recurso de apelación
- En cuanto a la segunda parte de la impugnación en casación, se advierte que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
