Auto Supremo AS/0700/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando


Contra la Sentencia condenatoria, el acusado José Antonio Ríos interpone recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes puntos:

i) Formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, debido a que la causa fue abierta el 8 de diciembre de 2006 a querella de Freddy Ayala, momento desde el cual transcurrieron aproximadamente ocho años y diez meses de duración del presente proceso, tiempo durante el cual el proceso se extravió alrededor de cuatro años, solicitud que fue rechazada por el Tribunal que determinó entre otros aspectos que: “el plazo de los tres años establecidos en la norma deben ser tomados desde el momento de la imputación. Que, se han podido constatar actos dilatorios de parte del imputado por cuanto se lo ha declarado rebelde en tres ocasiones y que cada vez que se da una rebeldía el término para los tres años debe ser reiniciado de cero. Que, existe constancia de que el proceso efectivamente se ha traspapelado varias veces en el juzgado, pero que eso no se puede tomar como causa atribuible a éste, sino como simplemente recarga laboral y falta de medios” (sic), no obstante que demostró que tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial extraviaron por cinco años el proceso, al extremo de que ni siquiera se realizó la audiencia conclusiva, que el plazo de los tres años se computa a partir del primer acto realizado en contra del imputado, sea en sede judicial o administrativa, que la demora por falta de personal no puede ser cargada al imputado y que no es evidente que ante una rebeldía el cómputo del plazo debe correr nuevamente de cero, lo que incumple el art. 133 del CPP, que establece que una vez desaparecidas la causales de suspensión del plazo, deberá reanudarse el cómputo adicionándose el tiempo ya trascurrido, teniéndose que estuvo declarado rebelde por diez días, los que deben ser descontados al proceso.

Por último, la declaratoria de rebeldía únicamente se efectuó el 4 de octubre de 2013 al 14 del mismo mes y año, siendo errado que se haya declarado rebelde el 2005; por cuanto, el proceso inició recién el 8 de diciembre de 2006; por lo que, mal podía haberse declarado rebelde antes de iniciarse el proceso; en consecuencia, corresponde declararse la extinción de la presente acción penal