a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio pro reo, la presunción de inocencia y vulneración de la doctrina aplicable según el art. 420 del CPP, tópicos que hacen posible la admisibilidad excepcional por flexibilización, así desarrollada por esta Sala como por el Auto Supremo 97/2004 de 18 de febrero, la recurrente denuncia que: i) El Tribunal de alzada no solo permitió subsanar un recurso que no cumplía con los requisitos de forma y fondo, utilizando el art. 399 del CPP, sino que dio oportunidad de que se vuelva a fundamentar el recurso no siendo “la fundamentación” una observación de forma, demostrando el Tribunal de alzada el desconocimiento a las normas penales, pero además dicho memorial no hubiese sido notificado a las partes violentando su derecho a la defensa a la igualdad procesal, principios constitucionales que aseguran un juicio justo y equitativo; ii) Que, el Ministerio Público fundó su recurso de apelación en los arts. 407 y 408 del CPP y por lo tanto el Tribunal de alzada debió verificar si los recurrentes reclamaron oportunamente el saneamiento de sus denuncias o en su caso se efectuó la reserva de recurrir, pues se debe tener presente que no se denunció la existencia de defectos absolutos que permitan eludir dicho control; en consecuencia, reitera que el otorgar la posibilidad de fundamentar nuevamente su recurso a los representantes del Ministerio Público se incurrió en violaciones flagrantes al principio de presunción de inocencia, pues además de no notificarles con la subsanación del recurso, tampoco se señaló audiencia de fundamentación para conocer los fundamentos de su defensa
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
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- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
