El art
Los recurrentes previa relación de antecedentes del proceso señalan que el Auto de Vista recurrido en el Considerando quinto ingresó en las siguientes contradicciones: i) En el punto primero se manifestó que la Fiscal subsanó las observaciones planteadas a su recurso de apelación restringida mediante providencia de 23 de julio de 2015, conclusión que sería errada, ya que a decir de los recurrentes la Fiscal solo ratificó su recurso y no así la subsanó; ii) Que sería errada la conclusión del segundo punto, en el que se establece que no existió una valoración de las pruebas MP13, MP15, MP16, MP17, MP18 y MP19, pues al respecto los recurrentes señalan que no se tomó en cuenta que desde el principio de la investigación manifestaron que desconocían del ilícito y seria falso que fueron perseguidos por la fuerza pública; iii) En el tercer punto se estableció que si bien existe extracto de llamadas telefónicas no se pudo establecer una triangulación que acredite que se comunicaron entre los implicados el día del hecho y menos cuando los teléfonos no se encontraban registrados a sus nombres, para ello citan el Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007 referido a las reglas de la sana critica; e, iv) Ingresó en contradicción con el Tribunal de alzada en cuanto a la responsabilidad penal de los 6 imputados, pues no se consideró que la Fiscal no subsanó cual la participación de cada uno de ellos; asimismo, en el punto quinto pese a que el Tribunal de alzada hace mención al Auto Supremo 034/213-RRC de 14 de febrero, referido a la prohibición de revalorizar prueba contradiciendo dicha resolución en el punto segundo hubiese señalado que no se hizo la valoración respectiva de las pruebas documentales ofrecidas y aportadas por el Ministerio Público.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravio,
- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
