Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 68/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilson Quispe Millares y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de fs. 1200 a 1204 vta. y de 1231 a 1233 vta. Natividad Fernández Apaza; así como Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2015 de 23 de diciembre, de fs. 1172 a 1175 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Quispe Millares, Victoria Cochi, Juan Achu Callisaya y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 711/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 68/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilson Quispe Millares y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de fs. 1200 a 1204 vta. y de 1231 a 1233 vta. Natividad Fernández Apaza; así como Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2015 de 23 de diciembre, de fs. 1172 a 1175 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Quispe Millares, Victoria Cochi, Juan Achu Callisaya y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravio,
- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
