De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de octubre (fs. 963 a 977), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas contra los imputados: i) Wilson Quispe Millares, imponiendo la pena de ocho años de privación de libertad, más multa de mil días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día (autoría); ii) Victoria Cochi, estableciendo la sanción de cinco años y cuatro meses de reclusión, más multa de mil días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día (complicidad). Además, declaró la absolución de Reynaldo Ticona Mamani, Ricardo Rómulo Bolo Sullca, Natividad Fernández Apaza y Juan Achu Callisaya.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1049 a 1043), resuelto por Auto de Vista 89/2015 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el citado recurso confirmando en parte la Sentencia apelada respecto de la condena de Wilson Quispe Millares y Victoria Cochi; y, al amparo de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de la absolución de Reynaldo Ticona Mamani, Ricardo Rómulo Bolo Sullca, Natividad Fernández Apaza y Juan Achu Callisaya, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Por diligencias de 15, 18 de abril y 9 de mayo de 2016 (fs. 1180, 1181 y 1211), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 de abril y 13 de mayo del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravio,
- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
