Auto Supremo AS/0711/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al


Al respecto, se tiene que la recurrente en cuanto a los tópicos denunciados no invoca precedente contradictorio expreso, sólo el Auto Supremo 97/2004 de 18 de febrero referido a la admisibilidad por flexibilización; sin embargo, este máximo órgano de justicia ordinaria tiene presente que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración de derechos y garantías constitucionales, afectando al in dubio pro reo, presunción de inocencia, derecho a la defensa e igualdad procesal, identificando la recurrente plenamente los hechos que le causan agravio como es la falta de control por parte del Tribunal de alzada, al cumplimiento de los requisitos de formalidad del recurso de apelación restringida del Ministerio Público, la falta de notificación con el memorial de subsanación de dicho recurso y la no fijación de audiencia de fundamentación oral, aspectos que llevaron a que el Tribunal de alzada emita una resolución sin considerar lo previsto en el CPP, respecto del trámite de la apelación restringida, explicando en consecuencia adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.

En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y los elementos constitutivos de este, la recurrente refiere que la droga fue encontrada en un vehículo con dos personas que no se encontraban junto a ella, que el Ministerio Público no logró probar que su persona conocía y sabía que se estaba transportando droga, que el vehículo en el que se encontraba no era el mismo en el que se encontraba la sustancia controlada; toda vez, que de las fotos tomadas por los funcionarios de la FELCN, se demuestra que en el vehículo en el que estaba sólo se vio una garrafa y no partículas de sustancias controladas, tampoco existió llamadas telefónicas entre su persona y los coacusados; y, finalmente el principal responsable de este hecho refirió que su persona no participó del mismo, aspectos que generaron duda sobre su participación, emitiéndose por lo tanto sentencia absolutoria. Cita también los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006 y 650/04 de 21 de octubre de 2004. Se tiene el cumplimiento tanto en el requisito de temporalidad como en la invocación del precedente contradictorio (Auto Supremo 417/2003) y su correspondiente expresión de contradicción, constituyendo suficientes argumentos para ingresar a resolver el fondo de lo planteado