En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
Al respecto, se tiene que la recurrente en cuanto a los tópicos denunciados no invoca precedente contradictorio expreso, sólo el Auto Supremo 97/2004 de 18 de febrero referido a la admisibilidad por flexibilización; sin embargo, este máximo órgano de justicia ordinaria tiene presente que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración de derechos y garantías constitucionales, afectando al in dubio pro reo, presunción de inocencia, derecho a la defensa e igualdad procesal, identificando la recurrente plenamente los hechos que le causan agravio como es la falta de control por parte del Tribunal de alzada, al cumplimiento de los requisitos de formalidad del recurso de apelación restringida del Ministerio Público, la falta de notificación con el memorial de subsanación de dicho recurso y la no fijación de audiencia de fundamentación oral, aspectos que llevaron a que el Tribunal de alzada emita una resolución sin considerar lo previsto en el CPP, respecto del trámite de la apelación restringida, explicando en consecuencia adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y los elementos constitutivos de este, la recurrente refiere que la droga fue encontrada en un vehículo con dos personas que no se encontraban junto a ella, que el Ministerio Público no logró probar que su persona conocía y sabía que se estaba transportando droga, que el vehículo en el que se encontraba no era el mismo en el que se encontraba la sustancia controlada; toda vez, que de las fotos tomadas por los funcionarios de la FELCN, se demuestra que en el vehículo en el que estaba sólo se vio una garrafa y no partículas de sustancias controladas, tampoco existió llamadas telefónicas entre su persona y los coacusados; y, finalmente el principal responsable de este hecho refirió que su persona no participó del mismo, aspectos que generaron duda sobre su participación, emitiéndose por lo tanto sentencia absolutoria. Cita también los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006 y 650/04 de 21 de octubre de 2004. Se tiene el cumplimiento tanto en el requisito de temporalidad como en la invocación del precedente contradictorio (Auto Supremo 417/2003) y su correspondiente expresión de contradicción, constituyendo suficientes argumentos para ingresar a resolver el fondo de lo planteado
- Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravio,
- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
