Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
En el caso de autos, se establece que los imputados Reynaldo Mamani Ticona y Ricardo Rómulo Bolo Sullca, fueron notificados con el Auto de Vista hoy impugnado el 18 de abril y el 9 de mayo de 2016; y, el 13 de mayo del mismo año, interpusieron su recurso de casación, siendo que los plazos en este caso corren de manera independiente se tiene que en cuanto a Reynaldo Mamani Ticona, el recurso es presentado de manera extemporánea; sin embargo, en cuanto a Ricardo Rómulo Bolo Sullca se tiene el cumplimiento del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad correspondiente al recurso de Ricardo Rómulo Bolo Sullca, en el que se alega que el Auto de Vista recurrido en el considerando quinto, ingresó en las siguientes contradicciones: i) El Tribunal de alzada no observó la falta de cumplimiento de requisitos de forma del recurso de apelación restringida del Ministerio Público; ii) La incorrecta conclusión del sobre la presunta falta de valoración de las pruebas MP13, MP15, MP16, MP17, MP18 y MP19; iii) En el tercer punto se estableció que si bien existe extracto de llamadas telefónica no se pudo establecer una triangulación que acredite que se comunicaron entre los implicados el día del hecho y menos cuando los teléfonos no se encontraban registrados a sus nombres, para ello citan el Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007 referido a las reglas de la sana critica; y, iv) Que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la responsabilidad penal de los seis imputados, pues no consideró que la Fiscal no subsanó cual la participación de cada uno de ellos; asimismo, que en el punto quinto pese a que el Tribunal de alzada hace mención al Auto Supremo 034/213-RRC de 14 de febrero, referido a la prohibición de revalorizar prueba contradiciendo dicha resolución en el punto segundo, hubiese señalado que no se hizo la valoración respectiva de las pruebas documentales ofrecidas y aportadas por el Ministerio Público.
Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art. 417 del CPP y desarrollado en el acápite III.ii) de la presente resolución; es decir, si bien se cumplió con la invocación del precedente contradictorio, el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, pues corresponde tener presente la importancia de que los agravios sean expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, aspecto no cumplido en la formulación del presente recurso, ya que no se puede dar por cumplido los requisitos de admisibilidad con la simple mención, invocación o trascripción del precedente; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible por ser poder ser suplido de oficio la incorrecta formulación del recurso
- Por memoriales presentados el 22 de abril y 13 de mayo de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- II.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del Recurso de casación de Natividad Fernández Apaza
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravio,
- En cuanto al segundo agravio en el que invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al
- Se aclara que respecto de los Autos supremos 231/06 de 4 de julio de 2006
- Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de
- IV.2. Del Recurso de casación de Ricardo Rómulo Bolo Sullca y Reynaldo Ticona Mamani
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
