Auto Supremo AS/0711/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de


Respecto del tercer agravio traído en casación, en el que la recurrente transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 255/2008 de 17 de noviembre, refiere que el Auto de Vista recurrido favoreció anulando la Sentencia al Ministerio Público, vulnerando derechos y garantías constitucionales sin considerar que sólo se dispuso la confiscación del vehículo en el cual se encontraba la sustancia controlada; puesto que, no se apersonó el propietario a reclamarlo, pero no así sobre el vehículo en el que se encontraba la recurrente, cita también los Autos Supremos 231/06 de 4 de julio de 20006, 417 de 19 de agosto de 2003 y 97/04 de 18 de febrero de 2004, omitiendo sin embargo establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos, menos con la denuncia genérica de que el Tribunal de alzada en su afán de favorecer al Ministerio Público no se inmutó: “ni siquiera en las violaciones de derechos y garantías constitucionales que incurre” (sic); por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal