1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
I.2. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso casación y el Auto Supremo 474/2016-RA de 24 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente refiere que el Tribunal de apelación hizo una incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la errónea aplicación de la ley, concluyendo que al haber sido escuchadas ambas partes en el juicio, no encuentra las vulneraciones denunciadas en apelación; seguidamente, la recurrente alega que se probó los siguientes aspectos: i) Que no existió acto preparatorio y por tanto se violó la segunda parte del art. 375 del CPP; ii) La violación del art. 173, porque no se habría valorado la prueba aportada por las partes; iii) La violación del art. 370 inc. 6) del CPP, por valoración defectuosa de la prueba de descargo, pues las mismas solo hubiere sido enunciadas; iv) La Sentencia carece de fundamentación y motivación, atentando contra el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, violando el art. 124 del CPP, defecto que no puede ser convalidado por ser absoluto conforme lo dispuesto por los arts. 167 y 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; v) Las opiniones vertidas no fueron dirigidas contra la vida personal de la acusadora, sino contra la calidad de funcionaria pública; vi) Que existe errónea aplicación de la norma sustantiva y que del conjunto de precedentes que habría invocado se evidencia claramente que el ilícito penal descrito por el art. 283 del CP, no se adecúa a la conducta atribuida a la imputada; vii) Que los testigos de la querellante son sus empleados; viii) La violación de los arts. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP; y, ix) Que no existe fundamentación fáctica, valoración y fundamentación jurídica de la prueba extraordinaria de la testigo Danitza Yaqueline Zeballos Prado, errores que no fueron enmendados por el Tribunal de alzada lesionando su derecho al acceso a la justicia. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 474/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 532 a 533 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por Marianella Cervall Rowbottom, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venido en casación, se establece lo siguiente.
II.1. Del recurso de apelación restringida.
Contra la Sentencia 21/2015 de 20 de mayo, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta de acción porque no se había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 375 segunda parte del CPP, Litispendencia, incompetencia y excepción de verdad, las cuales habían sido declaradas improbadas por Resolución 56/2014 de 12 de diciembre de 2014, alega que se violaron los arts. 115.I y II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Posteriormente, hace referencia a lo dispuesto por los arts. 124, 167 y 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, refiriendo como aplicación pretendida, que se disponga a anulación total de la Sentencia y su auto complementario
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
