Auto Supremo AS/0719/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,


La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por MMM contra NOAP, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros; el cual tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal de apelación a tiempo de ratificar la sentencia entonces impugnada, no observó: i) La falta de valoración de la prueba en la sentencia; ii) Imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados; iii) Falta de fundamentación en la imposición de las penas; y, iv) Que el Auto complementario llevó sólo una firma, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el art. 16 II y IV de la Constitución Política del Estado