La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por MMM contra NOAP, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros; el cual tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal de apelación a tiempo de ratificar la sentencia entonces impugnada, no observó: i) La falta de valoración de la prueba en la sentencia; ii) Imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados; iii) Falta de fundamentación en la imposición de las penas; y, iv) Que el Auto complementario llevó sólo una firma, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:
“Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el art. 16 II y IV de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
