Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por no haber advertido ni considerado la falta de valoración de la prueba en la sentencia, imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados, al no existir fundamento que justifique la imposición de las penas y por llevar sólo una firma el Auto Complementario de fojas 93, en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de apelación mencionado debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.”
Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la supuesta falta de consideración de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de contradicción entre los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y el precedente invocado
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
