Auto Supremo AS/0719/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la


En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por no haber advertido ni considerado la falta de valoración de la prueba en la sentencia, imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados, al no existir fundamento que justifique la imposición de las penas y por llevar sólo una firma el Auto Complementario de fojas 93, en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de apelación mencionado debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.”

Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la supuesta falta de consideración de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de contradicción entre los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada y el precedente invocado