La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
3) Denuncia que la sentencia incurre en errónea aplicación de la ley, pues de la prueba testifical de cargo, descargo y la prueba documental de ambas partes procesales, así como la prueba extraordinaria, se tendría que la imputada presentó denuncia contra funcionarios del Banco de Crédito y Silvia Noya, por delitos de orden público como falsificación de documentos y que en la entrevista del 17 de octubre de 2013, hizo referencia a esos hechos y no imputó a la querellante ningún ilícito; por lo que, su conducta no se adecua al tipo penal previsto por el art. 283 del CP; por cuanto, al haber sido condenada se habrían violado las garantías constitucionales de protección oportuna, derecho al debido proceso, in dubio pro reo, tuteladas por los arts. 115.I y II, 116.I y 117.I de la CPE, señalando que al ser un defecto inconvalidable por la defectuosa valoración probatoria, se debe aplicar lo establecido por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril de 2013, 236 de 7 de marzo de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, alegando que la aplicación que pretende es la anulación total de la sentencia y su Auto complementario.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II de la resolución recurrida:
En el inc. 2) del referido considerando, el Tribunal de alzada hizo mención a que el recurso de apelación es una impugnación de puro derecho; por lo que, no existe segunda instancia y se interpone ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
