Auto Supremo AS/0719/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado


3) Denuncia que la sentencia incurre en errónea aplicación de la ley, pues de la prueba testifical de cargo, descargo y la prueba documental de ambas partes procesales, así como la prueba extraordinaria, se tendría que la imputada presentó denuncia contra funcionarios del Banco de Crédito y Silvia Noya, por delitos de orden público como falsificación de documentos y que en la entrevista del 17 de octubre de 2013, hizo referencia a esos hechos y no imputó a la querellante ningún ilícito; por lo que, su conducta no se adecua al tipo penal previsto por el art. 283 del CP; por cuanto, al haber sido condenada se habrían violado las garantías constitucionales de protección oportuna, derecho al debido proceso, in dubio pro reo, tuteladas por los arts. 115.I y II, 116.I y 117.I de la CPE, señalando que al ser un defecto inconvalidable por la defectuosa valoración probatoria, se debe aplicar lo establecido por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril de 2013, 236 de 7 de marzo de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, alegando que la aplicación que pretende es la anulación total de la sentencia y su Auto complementario.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II de la resolución recurrida:

En el inc. 2) del referido considerando, el Tribunal de alzada hizo mención a que el recurso de apelación es una impugnación de puro derecho; por lo que, no existe segunda instancia y se interpone ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva