Auto Supremo AS/0719/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las


2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las pruebas producidas, la fundamentación fáctica, valoración y fundamentación jurídica de las pruebas, alega que la Sentencia violó los arts. 115.I, 116.I y 117.I de la CPE, 6, 124, 359, 167, 169 inc. 3), 342 y 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, de los cuales describe su contenido, así como del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial, pues de los argumentos expuestos en los acápites de fundamentación fáctica, valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se observaría que no existe uniformidad, lo que evidencia a decir de la recurrente, los defectos de sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. En la misma denuncia, haciendo referencia a los testimonios prestados por los testigos Hugo Quispe Zuleta, Rolando Lucio Condori Alejo, Telma Mariana Velásquez Valencia, Miguel Ángel Vásquez Palacios, Freddy Martín Linares Ibañes y Danitza Jiaqueline Zeballos Palma, se constataría la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque no son uniformes como se había manifestado en el acápite de valoración y fundamentación jurídica de la prueba; asimismo, alega que en la sentencia no se tomó en cuenta que los testigos son dependientes de la querellante y por tanto dichos testimonios no son creíbles. Sobre la resolución impugnada, por memorial de 26 de mayo del 2015 había solicitado, complementación, explicación y enmienda, porque la prueba ofrecida por la parte imputada, concretamente la prueba testifical de Danitza Yaqueline Zeballos Prado, en la fundamentación fáctica y valoración y fundamentación jurídica de la prueba, no hubiere sido descrita, por lo que habría solicitado se manifieste el valor otorgado a la referida prueba que fue extraordinaria, solicitud que hubiese sido rechazada, señalando que la misma no conoce los hechos juzgados, cuando dicho testimonio referiría que en agosto de 2012 fueron cesadas como notarias unas 100 personas; por lo que, el argumento expuesto por el A quo en sentido de que la querellante no fue reelegida como notaria debido a la entrevista que ella dio el 17 de octubre no sería cierto; por lo cual, la valoración, fundamentación jurídica de la prueba expuesta en la sentencia y el Auto complementario infringen los arts. 124, 173 y 359 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003, siendo transcritos parcialmente, señalando que la aplicación que pretende es la anulación total de la sentencia impugnada y su auto complementario