2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las pruebas producidas, la fundamentación fáctica, valoración y fundamentación jurídica de las pruebas, alega que la Sentencia violó los arts. 115.I, 116.I y 117.I de la CPE, 6, 124, 359, 167, 169 inc. 3), 342 y 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, de los cuales describe su contenido, así como del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial, pues de los argumentos expuestos en los acápites de fundamentación fáctica, valoración y fundamentación jurídica de la prueba, se observaría que no existe uniformidad, lo que evidencia a decir de la recurrente, los defectos de sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. En la misma denuncia, haciendo referencia a los testimonios prestados por los testigos Hugo Quispe Zuleta, Rolando Lucio Condori Alejo, Telma Mariana Velásquez Valencia, Miguel Ángel Vásquez Palacios, Freddy Martín Linares Ibañes y Danitza Jiaqueline Zeballos Palma, se constataría la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque no son uniformes como se había manifestado en el acápite de valoración y fundamentación jurídica de la prueba; asimismo, alega que en la sentencia no se tomó en cuenta que los testigos son dependientes de la querellante y por tanto dichos testimonios no son creíbles. Sobre la resolución impugnada, por memorial de 26 de mayo del 2015 había solicitado, complementación, explicación y enmienda, porque la prueba ofrecida por la parte imputada, concretamente la prueba testifical de Danitza Yaqueline Zeballos Prado, en la fundamentación fáctica y valoración y fundamentación jurídica de la prueba, no hubiere sido descrita, por lo que habría solicitado se manifieste el valor otorgado a la referida prueba que fue extraordinaria, solicitud que hubiese sido rechazada, señalando que la misma no conoce los hechos juzgados, cuando dicho testimonio referiría que en agosto de 2012 fueron cesadas como notarias unas 100 personas; por lo que, el argumento expuesto por el A quo en sentido de que la querellante no fue reelegida como notaria debido a la entrevista que ella dio el 17 de octubre no sería cierto; por lo cual, la valoración, fundamentación jurídica de la prueba expuesta en la sentencia y el Auto complementario infringen los arts. 124, 173 y 359 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003, siendo transcritos parcialmente, señalando que la aplicación que pretende es la anulación total de la sentencia impugnada y su auto complementario
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
