Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos en el sub lite, de difamación, calumnia, propalación de ofensa y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 última parte del Código Penal, contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva. Además un solo elemento que no encaje al tipo penal basta para que el hecho denunciado deje de ser delito. En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con la subsunción del hecho a los tipos penales mencionados, específicamente al delito de calumnia. Por otro lado, la imposición de la pena siempre debe ser motivada en el sub lite la sentencia no tiene fundamento que justifique las penas impuestas
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Marianella Cervall Rowbottom, interpuso apelación restringida (fs
- 1) Previa remembranza de las excepciones formuladas en audiencia de juicio oral, tales como falta
- 2) Refiriéndose a la relación del hecho atribuido a su persona, el orden de las
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, dictado
- En el inc
- Finalmente en el punto octavo, el Ad quem, concluye señalando que ambas partes en juicio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La recurrente, a tiempo de denunciar la inobservancia de los defectos denunciados en apelación restringida,
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Existiendo una situación fáctica similar a la denunciada por la recurrente, en cuanto a la
- Conforme a lo expuesto en los incs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo de Justicia, establece que
- Argumentos, que desvirtúan lo alegado por la recurrente, pues la denuncia formulada en su recurso
- Debe agregarse, que en el recurso de casación la recurrente a tiempo de reclamar que
- La recurrente también alega que entre la incorrecta valoración de las disposiciones violadas y la
- En cuanto a las demás disposiciones incorrectamente valoradas por el Tribunal de alzada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
