Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no ingresó al fondo de su reclamo referido a la excepción de falta de acción, alegando que su parte en audiencia pública no anunció la interposición del recurso; empero, su parte de forma positiva habría anunciado interponer recurso de forma oral, aspecto que advertiría la grabación del juicio oral; por lo que, solicita su apertura, bajo el principio de favorabilidad, ya que al haber impugnado la Resolución conjuntamente la sentencia de mérito en vía restringida, considera que se cambió la naturaleza incidental que habría pasado a lo restringido, que al no haber sido atendido por el Tribunal de alzada le generó restricción a sus derechos a la doble instancia, presunción de inocencia y pro homine. De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación resolvió la apelación incidental, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales. Además, de ninguna manera puede considerarse acertado el argumento de que el reclamo por haberse interpuesto en la apelación restringida pasaría a lo restringido como erradamente alega el recurrente; en consecuencia, no corresponde su análisis ni resolución en esta instancia, teniendo el recurrente la vía llamada por ley para impugnar la resolución derivada de la cuestión incidental, situación por el que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
