no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos lógicos, de forma incongruente habría dado lugar y razón a su reclamo; puesto que, habría reconocido la insuficiente motivación de la sentencia; no obstante, justificando y forzando su determinación que hubiese dado lugar a la confirmación de la sentencia, sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente incumplió con lo previsto por los art. 416 y 417 segundo párrafo del CPP; toda vez, que no invocó precedente contradictorio alguno que podría ser contrario al Auto de Vista recurrido, además, incurrió en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que los fundamentos del Auto de Vista recurrido incurriría en falta de motivación; y, por otra parte refiere que el razonamiento asumido por el Tribunal de alzada resultaría ilógico e incongruente; toda vez, que le habría dado la razón respecto a su denuncia; empero, habría confirmado la sentencia; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carece de una debida motivación; y otra, sostener que sus argumentos serían ilógicos e incongruentes; en consecuencia, ante la falta de invocación de precedentes contradictorios y la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
