Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, respecto a sus reclamos referidos a: i) “4 y 6 del art. 370”; y, ii) errónea aplicación de la ley sustantiva, donde nunca pretendió que el Tribunal de alzada infrinja sus competencias ingresando en una revalorización de las pruebas, sino que el Juez de mérito no realizó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal por el que fue condenado, ya que estableció como fundamento para su condena el hecho de no arrepentimiento, enmarcando la presencia de culpabilidad, vulnerando el principio de presunción de inocencia; toda vez, que no fue corregido por el Auto de Vista recurrido, sino que convalidó el razonamiento del juez de mérito. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, ante la inobservancia de los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
