Auto Supremo AS/0727/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista


Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, respecto a sus reclamos referidos a: i) “4 y 6 del art. 370”; y, ii) errónea aplicación de la ley sustantiva, donde nunca pretendió que el Tribunal de alzada infrinja sus competencias ingresando en una revalorización de las pruebas, sino que el Juez de mérito no realizó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal por el que fue condenado, ya que estableció como fundamento para su condena el hecho de no arrepentimiento, enmarcando la presencia de culpabilidad, vulnerando el principio de presunción de inocencia; toda vez, que no fue corregido por el Auto de Vista recurrido, sino que convalidó el razonamiento del juez de mérito. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, ante la inobservancia de los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, el motivo en cuestión deviene en inadmisible