De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 32/2014 de 28 de octubre (fs. 165 a 171), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Carlos Romero Escalera Mercado, autor de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses, más el pago de costas; asimismo, le absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia tipificados por el art. 282 y 283 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Rómulo Escalera Mercado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 185 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el acusado contra el Auto de 28 de octubre de 2014, sin pronunciarse sobre el fondo rechazó el recurso interpuesto; asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
